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Preguntas Frecuentes Persona

Entrega de Correspondencia

¿Es obligación tener que pagarle al cartero por la entrega de correspondencia?

El cobro del cartero, es decir, el derecho de conducción de correspondencia a domicilio, está definido en el Decreto N° 472 del 19 de agosto de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece lo siguiente:

"1° Fíjase en $30 (treinta pesos), a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia.

2° Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba."

¿Hay que pagarle al cartero por la correspondencia que tiene la impresión de franqueo convenido?

La correspondencia que llega con la impresión de Franqueo Convenido está sujeta a las mismas condiciones que cualquier envío que llega sin esta impresión, ya que este sistema es sólo un contrato que realiza el cliente (Remitente de su envío) y Correos Chile para el sistema de pago. Por tal motivo, toda la correspondencia con o sin impresión de Franqueo Convenido debe ser cancelada al cartero. a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba."

¿Se puede entregar la correspondencia a cualquier persona?

Dentro del procedimiento del sistema de distribución domiciliaria, está definido para el cartero que antes de formalizar la entrega de un envío, el cartero verificará la dirección de la residencia con la indicada en la cubierta del envío, a objeto de evitar errores.

Los envíos de correspondencia no sujetos a control, deben ser entregados en el domicilio señalado y a la persona que se presente a recibirlos, o en su defecto, introducirlos bajo el quicio de la puerta o en el buzón particular domiciliario. Los envíos certificados, incluidos los avisos de giros, encomiendas y de recepción, deben ser entregados bajo firma, exclusivamente al destinatario, representante legal o apoderado, salvo las excepciones previstas por las leyes, y por las instrucciones que por escrito entregue la Empresa. El representante legal y/o apoderado estará autorizado por el destinatario, mediante un poder escrito que puede ser: ocasional, judicial, notarial o de Correos Chile.

Aquellos envíos certificados en cuya cubierta se indicaran dos o más destinatarios, se entregarán a cualquiera de ellos.

¿Qué pasa con la correspondencia si al momento de que el cartero pase por el domicilio no hay nadie en éste?

Para aquellos envíos certificados cuyo destinatario, representante legal, o apoderado se encuentre ausente en el domicilio, se dejará un "Aviso de Certificado" para que sean retirados en el lugar que señale el aviso. SI el destinatario, apoderado o representante legal no retira el envío, el cartero llevará un segundo y hasta un tercer aviso.

De no ser posible una entrega personalizada de este aviso, el cartero podrá entregarlo en calidad de envío normal, anotando en la planilla la mención "se dejó aviso".

¿Cómo puedo saber si una carta fue entregada a su destinatario?

La información puede ser obtenida a través de nuestra página web www.correos.cl mediante el link de Seguimiento de Envíos. Es importante señalar que esta información sólo se relaciona al proceso operativo nacional. A su vez, puede efectuar las consultas sobre situación de entrega de envíos al Servicio Atención al Cliente, ya sea al teléfono 600 950 2020 o al correo electrónico sac@correos.cl.

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